miércoles, 7 de mayo de 2008

el derecho de huelga

1.- EL DERECHO DE HUELGA
El derecho colectivo del trabajo se fundamenta en tres instituciones básicas:
1. el sindicato:
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
2. el contrato colectivo de trabajo:
Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales deben prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
3. la huelga:
Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (Art. 440 LFT)
La célula primaria seria la coalición de la cual derivarían las demás instituciones.
COALICION es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
EMPRESA
Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.
ESTABLECIMIENTO
Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
La huelga es el derecho de suspender las labores en la empresa por la mayoría de los trabajadores con objeto de lograr el equilibrio entre el capital y el trabajo. Durante ellas las relaciones individuales de trabajo y los derechos y obligaciones que son su consecuencia no se terminan, sino que quedan en suspenso.
En su concepción original es entendida como la cesación eventual del trabajo con objeto de colapsar el proceso productivo y procurar someter el interés del patrón, al profesional de los trabajadores, la huelga se juzga en un principio, como un acto reprobable y proscrito de violencia.
La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos y debe limitarse al mero acto de la suspensión de trabajo (Art. 442 y 443)

2.- TITULAR DEL DERECHO DE HUELGA
El titular de la acción del derecho de huelga en su origen es una coalición mayoritaria de trabajadores de una empresa que decide suspender las labores para mejorar sus condiciones de trabajo.
sin embargo, dada la naturaleza temporal de la coalición es el sindicato de trabajadores el único titular legal para ejercer el derecho de huelga ante las autoridades, porque este es el que tiene la legitimación activa de representación para ejercer los derechos colectivos que les corresponden a las coaliciones obreras, puesto que si estas suspendieran labores para obtener la celebración, revisión o cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y no existe sindicato con capacidad para celebrarlo, el objetivo de la huelga no podría satisfacerse por inseguridad jurídica en la representación de los trabajadores.
La huelga es un derecho de la clase social, de la clase trabajadora y que a través del tiempo y de largas luchas, nuestra nación lo ha reconocido como una garantía social constitucional que se traduce en un derecho colectivo de los trabajadores para suspender actividades en una empresa.

3.- ANTECEDENTES
En México la huelga ha tenido en su evolución tres etapas fundamentales:
ü Primero fue prohibida considerándose como un delito
ü Después fue permitida o tolerada bajo el principio de la libertad de trabajo, pero sin ninguna protección para los huelguistas, de manera que si ya no era un delito quedaban los trabajadores expuestos a que se rescindieran sus contratos y sin responsabilidad patronal.
ü Finalmente a partir de la Constitución Política Mexicana de 1917 se consagro la Huelga como un derecho no solo permitido, sino legalmente protegido al otorgarles garantías a los trabajadores para una verdadera efectividad en el proceso legal de la Huelga.
La huelga se tornó entonces, en una expresión legítima de la acción solidaria de la lucha del trabajo organizado, configurándose en suma, como un derecho conflictual colectivo de los trabajadores.
Así, la huelga no puede entenderse ni como una expresión tolerada de fuerza, ni tampoco como un derecho absoluto al cual no pueda imponerse ninguna limitación que lo refrene.
Sin embargo, es factible sostener, los fines diversificados de la huelga pueden reducirse a dos vertientes:

a. La defensa de los intereses profesionales de los trabajadores, y
b. La promoción permanente y progresiva de sus reivindicaciones.
Los fines torales de la huelga, se dividen en dos sentidos:
a. Inmediato o de carácter económico, que regularmente se traduce en la lucha por salarios suficientes y condiciones remuneradoras del trabajo, que propicien, en el corto plazo, una vida decorosa.
b. La finalidad política, realizable a largo plazo, y que pretende lograr, la transformación estructural de un régimen económico de explotación, por otro más acabado, que trasluzca el bienestar y aspiración legítima de los trabajadores a un Estado de derecho y a la justicia social.
Antes de 1917 la huelga no estaba expresamente mencionada en el derecho mexicano, el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1871 castigaba con arresto y multa a quienes pretendieran modificar los salarios o impidieran el libre ejercicio de la industria o el trabajo.
Una disposición muy semejante fue incorporada a los códigos penales de los Estados.
Los patrones no permitían a sus obreros la formación de agrupaciones, se oponían a reconocer el derecho de huelga, así mismo se oponían a otorgar aumentos del salario y reducir la jornada de trabajo.
Hacia 1875 se empezaron a escuchar los primeros gritos de protesta de los trabajadores mexicanos, exigiendo mejores condiciones de vida y trabajo. También empezaron a surgir las primeras asociaciones mutualistas de obreros.
El régimen porfiriano actuó decididamente en apoyo de los patrones.
Los años en que se produjeron el mayor número de huelgas fueron 1884, 1889, 1890, 1891, 1895 y de 1905 a 1907; las ramas industriales principalmente afectadas fueron la textil, ferroviaria, la cigarrera, la del pan y la minera; las entidades donde se producían más huelgas eran el Distrito Federal, Veracruz, Puebla, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca, Jalisco, Querétaro y Sonora.

4.- FUNDAMENTO DE LA HUELGA
El derecho de huelga se encuentra consagrado en las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123 constitucional apartado "A" que indican:
XVI.- tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus propios intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.
XVIII Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso con 10 días de anticipación a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo, las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades o en su caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

5.- ELEMENTOS
a. La huelga resulta de la decisión de la coalición mayoritaria de trabajadores y su voluntad se impone a la minoría para defender sus intereses comunes.
b. Se lleva a cabo sin consentimiento del patrón
c. Debe cumplir con los presupuestos legales
d. La suspensión de labores es temporal, al alcanzar su objetivo los trabajadores reanudaran labores
e. Su finalidad es la defensa de los intereses de los trabajadores para establecer un equilibrio de factores de producción
f. Es la causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo, por todo el tiempo de su desarrollo.
g. Implica necesariamente la suspensión total de las actividades, de lo contrario se considerara que no existe estado de huelga.
h. Debe limitarse el mero acto de la suspensión de labores, a efecto de no incurrir en conducta ilícita(Art. 443)
i. Debe realizarse el día y hora anunciados por el sindicato emplazante.
j. Puede abarcar una empresa o uno o varios establecimientos dentro del ámbito de aplicación del pacto colectivo, y siempre y cuando así se hubiere consignado en el emplazamiento(Art.442)
k. Las autoridades deben respetarla y otorgar a los trabajadores las garantías necesarias para poder suspender las labores(Art. 449)
l. El sindicato de trabajadores para los efectos de la huelga, se considera como una coalición permanente(Art. 441)
m. De lo anterior se entiende que la huelga requiere objeto legal, forma y mayoría, como requisitos esenciales de procedibilidad.

6.- CLASIFICACION DE LA HUELGA
La huelga se clasifica en dos formas:
General: se lleva a cabo en todas las negociaciones de la nación y se trata de un recurso político.
Parcial cuando se produce en una o varias empresas especificas

Nuestra legislación laboral clasifica la huelga de la forma siguiente:
1.- Legalmente existente y legalmente inexistente (Art. 444,459)
ü Huelga legalmente existente.- es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el articulo 450 de la LFT
ü Huelga inexistente.-
I. Si la suspensión de labores se realizo por los trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o establecimiento.
II. si no ha tenido por objeto, alguno de los establecidos en el Art.450.(equilibrio entre factores de producción, obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo, la celebración del contrato ley y el cumplimiento de estos, participación en las utilidades revisión de los salarios)
III. si no se cumplieron los requisitos señalados en el Art. 920(presentar el pliego de peticiones por escrito al patrón, presentarlo por duplicado ante la JCA, avisar con 6 días de anticipación de la suspensión de labores y con 10 si se trata de servicios públicos)


2.-Lícita e ilícita (Art. 445)
Se considera que es ilícita:
Art. 445.
I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa.
II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

3.-Justificada o imputable y no imputable (Art. 446)
Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

7.- OBJETO DE LA HUELGA
Art. 450. La huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el periodo de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el capitulo III del titulo séptimo.
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el periodo de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el capitulo IV del titulo séptimo.
IV. exigir el cumplimiento del contrato colectivo del trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
V. exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades
VI. apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399-bis y 419 bis (los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios efectivos por cuota diaria)

8.- ETAPAS DE LA HUELGA
Gestación.- en asamblea previamente convocada la mayoría de los trabajadores deciden emplazar a huelga, elaborando su escrito petitorio anunciando el objeto y fecha de estallamiento presentándolo ante la junta competente.
Prehuelga.- presentando el pliego petitorio a las autoridades o al patrón se inicia formalmente este periodo, que tiene por objeto avenir a las partes mediante la celebración de una audiencia de conciliación.
Suspensión de labores.- deben suspenderse las actividades precisamente el día y hora señalados (se acostumbra colocar banderas rojinegras como símbolo del ejercicio del derecho) de lo contrario se estima que desapareció la voluntad mayoritaria de los trabajadores.
Calificación de la huelga.- la autoridad laboral analiza el comportamiento de los sujetos, valorando su conducta, es decir, la actividad del tribunal se desarrolla con posterioridad al estallamiento del movimiento huelguístico.

9.- PROCEDIMIENTO DE HUELGA
a) Emplazamiento
El escrito de emplazamiento a huelga debe contener los requisitos siguientes (Art. 920 LFT)
ü Debe dirigirse al patrón.
ü Contener claramente las peticiones.
ü Anunciar el propósito de la huelga, de no ser satisfechas las peticiones.
ü Precisar el objeto legal del movimiento.
ü Debe señalarse el día y hora de suspensión de las labores o el término de prehuelga.
ü Presentarlo por duplicado ante la junta de conciliación y arbitraje o autoridad del trabajo o política del lugar de ubicación de la empresa.
b) Aviso de suspensión
ü El aviso de suspensión debe hacerse por lo menos con 6 días anteriores a la fecha del estallamiento y 10 días en servicios públicos, entendiéndose como tales, comunicaciones, transportes, gas, luz, energía eléctrica, limpia, aprovechamiento y distribución de agua en poblaciones, sanitarios, hospitales, cementerios, alimentación en artículos de primera necesidad y afectación de una rama completa de servicio.
ü En las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, el aviso previo de suspensión de labores debe efectuarse con 10 días de anticipación.
ü El término antes indicado debe contarse a partir del día y hora en que el patrón quede legalmente notificado.
c) Efectos del emplazamiento
ü El presidente de la junta o la autoridad receptora, bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo llegar al patrón dentro de las 48 horas siguientes a su presentación.
ü Se constituye al patrón en el periodo de prehuelga en depositario de los bienes de la empresa, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
ü a partir de la notificación se debe suspender en la empresa toda ejecución de sentencia, embargos, aseguramientos, diligencias o desahucio en su contra, ni secuestrar bienes del local de la emplazada, salvo cuando antes de estallar la huelga se reclamen:
a. Derecho de los trabajadores tales como indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengados por el importe hasta de dos años de salario.
b. Créditos por falta de pago de cuotas al I.M.S.S.
c. Cobros de aportaciones del patrón al I.N.F.O.N.A.V.I.T.
d. Créditos fiscales.
En el orden de prelación y créditos, los derechos de los trabajadores son preferentes.
ü Las excepciones o incidentes que promueva el patrón emplazado no afectaran el curso ordinario del procedimiento de huelga.
ü El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, salvo que los trabajadores sometan expresamente el conflicto a la decisión de la junta o cuando la huelga sea por solidaridad.

d) obligaciones del patrón
El patrón dentro de las 48 horas siguientes a la notificación debe contestar por escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.

10.- EXCEPCIONES AL TRÁMITE DE EMPLAZAMIENTO
ü No se dará trámite al escrito de emplazamiento:
ü sino se ha formulado conforme a los requisitos del Art. 920.
ü Cuando sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo.
ü Cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante que exista uno depositado en la junta.
ü El presidente de la junta, antes de iniciar el trámite del emplazamiento deberá cerciorarse de la existencia del contrato colectivo de trabajo previamente depositado, ordenando la certificación correspondiente, debiendo notificar por escrito al promovente su determinación( Art.923)

11.- LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN (Art. 926)
La junta deberá citar a una audiencia de conciliación, en la que procurara, sin hacer declaración o calificación de la huelga, la solución del conflicto.
La audiencia podrá diferirse por una sola vez a petición expresa de los trabajadores o del sindicato que los represente dentro del periodo de prehuelga.
La audiencia se ajustara a las normas siguientes:
a) Si el patrón opone la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la junta resolverá como incidente de previo y especial pronunciamiento.
b) De no concurrir los trabajadores a la audiencia no correrá el término para la suspensión de labores y se archivara el expediente como asunto concluido por falta de interés jurídico.
c) El presidente de la junta empleara los medios de apremio que establece la ley, para garantizar la asistencia del patrón a la audiencia.
d) La incomparecencia del patrón no suspende los efectos del aviso de huelga anunciados en el emplazamiento.



12.- NORMAS PROCESALES ESPECIALES
a) No son aplicables en materia de huelga las reglas generales de notificación ya que surten sus efectos desde el día y hora en que quedan realizadas, es decir en el procedimiento de huelga todos los días y horas son hábiles, la junta tendrá guardias permanentes todos los días del año para tal efecto.
b) No se admitirán más incidentes que el de personalidad que deberá promoverse en el escrito de contestación al pliego de peticiones. El sindicato, dentro de las 48 horas siguientes de que tenga conocimiento de la objeción, deberá formular la contestación que estime pertinente.
c) Los miembros de la junta no son denunciables, ni recusables, a efecto de evitar la dilación del procedimiento.
d) En el procedimiento de huelga no pueden promoverse cuestiones de incompetencia, la junta una vez realizado el emplazamiento, deberá declararlo de oficio y los trabajadores, en el plazo de 24 horas, deberán designar la junta que consideren competente conservando su validez todas las actuaciones anteriores, que correrá de nueva cuenta a partir de la fecha en que la junta competente notifique al patrón la continuación del conflicto.
e) El presidente de la junta deberá intervenir personalmente en las siguientes actuaciones procesales:
ü Falta de personalidad.
ü Incompetencia.
ü Terminación de la huelga.
ü Excepciones en el trámite del emplazamiento.
ü Trabajos de emergencia( quienes deben seguir laborando)
ü Calificación de la huelga (como ilícita o inexistente…)

13.- TRABAJOS DE EMERGENCIA
1.- Al estallar la huelga los trabajadores deberán continuar prestando sus servicios en los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, conduciéndolos a su punto de destino. En los hospitales, sanatorios y establecimientos análogos, deberán continuar atendiendo a los pacientes internados al momento de suspenderse labores, hasta en tanto sean trasladados a otras instituciones de salud a efecto de evitar daños irreparables de consecuencias ilícitas (Art. 446)
2.- Antes de la suspensión de labores, la junta, con anuencia de las partes, fijara el número de trabajadores indispensables que deberán continuar ejecutando las labores y cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinarias, materias primas o la reanudacion de los trabajos. La junta para este efecto, deberá ordenar la práctica de las diligencias pertinentes (Art. 935)
3.- En caso de que los trabajadores de emergencia se nieguen a prestar los servicios señalados el patrón podrá utilizar a otros trabajadores, previa autorización de la junta correspondiente.
4.- De ser necesario se solicitara el auxilio de la fuerza publica con objeto de que puedan prestarse los servicios de conservación o de emergencia (Art. 936)

14.- ALGUNAS MODALIDADES
a) huelga por celebración o revisión del contrato
Cuando la huelga tenga por objeto la celebración o revisión de un contrato ley se observara lo siguiente:
1.- El emplazamiento deberá promoverse por los sindicatos coaligados con copia para cada uno de los patrones de la rama industrial.
2.- Deberá precisar el día y hora de la suspensión de labores, 30 días o más posteriores a la presentación del emplazamiento.
3.- La autoridad laboral deberá hacerlo del conocimiento del patrón, con la copia del emplazamiento dentro de las 24 horas siguientes (Art. 938).

b) huelga por solidaridad
La huelga por solidaridad es la suspensión del trabajo realizado por los trabajadores de una empresa, los cuales sin tener conflicto alguno con su patrono, desean testimoniar su simpatía y solidaridad a los trabajadores de otra empresa que si están en conflicto con su patrono y presionar a este para que resuelva favorablemente las peticiones de los huelguistas principales.
a. los trabajadores solidarios no persiguen un fin propio, sino ser solidarios hacia otro grupo de trabajadores.
b. la huelga por solidaridad presupone la existencia de otra, por lo tanto hay una huelga principal y una subsidiaria.
c. su finalidad debe ser pura( apoyar a otros huelguistas)
d. deben respetar los requisitos de fondo y forma de toda huelga.
15.- CALIFICACION DE LA HUELGA
Los trabajadores, patrones o terceros interesados podrán solicitar de la junta, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión de los trabajos, la declaración de inexistencia de la huelga.
1.- huelga inexistente
Se declarara en los supuestos siguientes:
a) si la suspensión de labores se realizo por los trabajadores que no representan la mayoría en la empresa o establecimiento
b) si carece de objeto legal
c) sino se cumplen los requisitos formales
d) sino se solicita la declaración de inexistencia, se considerara existente para todos los efectos legales.
e) no puede declararse inexistente por causas diversas de las expuestas en la solicitud.

2.- incidentes
a. La promoción de inexistencia se tramitara por vía incidental y deberá presentarse por escrito, indicando las causales y fundamentos legales en que se apoye con las copias necesarias para correr traslado a la contraparte.
b. No podrán posteriormente aducirse causas distintas.
c. La junta señalara fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, dentro de un término no mayor de 5 días.
d. Las pruebas deberán relacionarse con las causas de inexistencia hechas valer, o para comprobar el interés jurídico de los terceros afectados por la paralización de labores.
e. Las pruebas deben rendirse en la audiencia incidental, y solo en caso de que no sea posible su desahogo se señalara otra fecha para su continuación.
f. La junta resolverá lo procedente dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de las pruebas.
g. Para emitir la resolución se citara a los representantes de los trabajadores y de los patrones la que se dictara con los que concurran, en caso de empate se sumara al voto del presidente el voto del representante ausente.

3.- el recuento
a. la junta deberá señalar día y hora para su celebración
b. solo se tomaran en cuenta los votos de los trabajadores que concurran a la diligencia.
c. se deben considerar los votos de los trabajadores despedidos con posterioridad a la fecha del emplazamiento siempre que no hayan concluido formalmente el vínculo laboral.
d. No se computaran los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores de nuevo ingreso después de haber sido presentado el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga.
e. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán formularse en el desarrollo de la diligencia. La junta citara a una audiencia de ofrecimiento de pruebas a efecto de acreditar las circunstancias que pudieran afectar o nulificar los votos emitidos en forma irregular, ya que debe procurarse que intervengan directamente los trabajadores interesados.

4.- efectos de la inexistencia de la huelga
Su declaración producirá los siguientes efectos:
ü Se fijara a los trabajadores un término de 24 horas para que se incorporen a sus actividades, apercibidos que de no hacerlo quedaran, salvo causa justificada, terminadas automáticamente las relaciones de trabajo.
ü deberá declararse que el patrón carece de responsabilidad en el conflicto y de no presentarse a laborar sus trabajadores, podrá contratar los que estime pertinentes.
ü La junta dictara las medidas necesarias para que efectivamente puedan reanudarse las labores.
ü Los trabajadores podrán inconformarse en contra de la resolución mediante el juicio de amparo indirecto ante el juez de distrito, y al no existir recursos ordinarios en el procedimiento laboral.




16.- IMPUTABILIDAD DE LA HUELGA
Si la junta determina en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, lo condenara a lo siguiente:
ü Satisfacer las peticiones de los trabajadores que sean procedentes.
ü Al pago de los salarios caídos generados durante la suspensión de labores, salvo que se trate de un movimiento por solidaridad.
ü Si el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje o bien acatar el laudo pronunciado por la junta se darán por terminadas las relaciones de trabajo, condenándolo a cubrir a los trabajadores el importe de tres meses de salario, 20 días por cada año de servicio, salarios caídos y prima de antigüedad (Art. 162 y 947)


17.- TERMINACIÓN DE LA HUELGA
Art. 469 la huelga terminará:
I. por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.
II. si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito del emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
III. por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV. por laudo de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

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